Prórroga oficial hasta el 5 de setiembre de 2026 para la inscripción del correo electrónico

Prórroga oficial hasta el 5 de setiembre de 2026 para la inscripción del correo electrónico como medio de notificación en sociedades mercantiles ante el Registro Nacional de Costa Rica.
La Ley 10.597 (publicada en 2025) y la Directriz DPJ-002-2025 (La Gaceta N° 98 del 30 de mayo de 2025) establecieron el correo electrónico como medio oficial de notificaciones judiciales y administrativas para sociedades mercantiles.


Sociedades nuevas (constituidas a partir del 4 de junio de 2025): Deben incluirlo obligatoriamente en la escritura constitutiva.
Sociedades vigentes (inscritas antes del 4 de junio de 2025): Tenían plazo hasta el 4 de junio de 2026 para inscribirlo. A partir del 5 de junio de 2026, el Registro no inscribiría documentos de sociedades sin correo registrado (se consignaría defecto).
El trámite se hace generalmente mediante escritura pública notarial (por el representante legal o apoderado general) o protocolización de acta. Si es solo para este fin, no requiere timbres ni derechos registrales en algunos casos.Prórroga actual
Mediante la Modificación a la Directriz DPJ-002-2025 (publicada en La Gaceta en mayo de 2026, como Directriz DPJ-001-2026), el Registro Nacional amplió el plazo hasta el 5 de setiembre de 2026.

Esto da más tiempo a las sociedades para cumplir sin que se rechacen sus trámites registrales por este motivo.
Recomendación: No dejes el trámite para última hora. Contacta al Registro Nacional (centro de contactos: 2202-0777 / 2202-0888, o chat en www.rnpdigital.com) o consulta con un notario para detalles específicos de tu sociedad. La información puede actualizarse, por lo que verifica directamente en fuentes oficiales como La Gaceta o el sitio del Registro Nacional.





