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LEY DE ARMONIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL

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Comparación entre Texto Original (Proyecto del Poder Ejecutivo, 2022) y Texto Sustitutivo (octubre 2023) del Expediente 23.414 – Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional.

Estructura y Enfoque GeneralOriginal: //Más extenso (33 páginas aprox.), con énfasis en antecedentes detallados, justificación económica y alineación con el Mercado Eléctrico Regional (MER). Enfocado en modernización vía competencia y eficiencia, con lenguaje más orientado a inversión privada y reducción de costos. Introduce conceptos como Operador del Sistema y Mercado (OS/OM).

    Sustitutivo: Más estructurado (31 páginas), con Títulos y Capítulos claros. Refina definiciones, suaviza algunos aspectos y fortalece la regulación estatal. Mantiene el espíritu de modernización pero con mayor énfasis en principios de servicio público, gradualidad y sostenibilidad.

    Diferencia clave: El sustitutivo es una versión negociada (principalmente por PLN en comisión), que modera la apertura radical del original.2. Institucionalidad (el cambio más importante)Original: Propone un Operador del Sistema y del Mercado (OS/OM), que podría ser una evolución del CENCE del ICE o una nueva figura. Mayor énfasis en neutralidad técnica y mercado.


    Sustitutivo: Crea explícitamente el ECOSEN (Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional) como entidad autónoma de derecho público. Centraliza operación, despacho económico, planificación de expansión (PEG) y administración del Mercado Eléctrico Nacional (MEN). Junta Directiva multipartita (MINAE, ICE, distribuidoras, privados, etc.).

    Impacto: El sustitutivo fortalece y detalla la nueva institución, pero genera críticas por posible duplicidad y debilitamiento del ICE.3. Planificación y ExpansiónAmbos: MINAE como rector (planificación indicativa). Prioridad a renovables.
    Original: Enfoque más flexible en subastas y participación privada.
    Sustitutivo: Introduce Plan de Expansión de Generación y Transmisión (PEG) a cargo del ECOSEN. Más énfasis en consulta pública, priorización de renovables y generación distribuida. No renovables solo en emergencias.

    Mercado Eléctrico Nacional (MEN)Ambos:

    Crean MEN con contratos, ocasión (MON), servicios auxiliares, etc. Despacho económico. Subastas para nueva capacidad.
    Original: Más orientado a competencia abierta y excedentes para exportación/MER.
    Sustitutivo: Define claramente componentes (MCN, MON, etc.). Distribuidoras deben contratar mínimo 90% de demanda. Agregadores de demanda y grandes consumidores como agentes. Excedentes se negocian en MEN.

      Diferencia:

      El sustitutivo es más detallado y regulado, con mayor rol de ARESEP en tarifas y fiscalización.5. Rol del ICE y Sector PúblicoOriginal: Reduce rol central del ICE en planificación y despacho; lo deja más en competencia.
      Sustitutivo: Mantiene ICE en transmisión/distribución regulada, pero transfiere funciones clave (operación, planificación detallada) al ECOSEN. Críticos señalan “desmantelamiento” parcial; defensores hablan de especialización.

      Otras Diferencias Relevantes

        Aspecto

        Evaluación General

        El Texto Sustitutivo es una versión consensuada y pulida del original: mantiene la esencia (mercado mayorista, ECOSEN, mayor competencia en generación/comercialización, prioridad renovables), pero añade safeguards regulatorios, definiciones precisas y gradualidad para reducir riesgos.
        Ventajas del Sustitutivo: Mayor claridad técnica, alineación con tendencias regionales y protección al consumidor final.
        Críticas comunes: Ambos debilitan el rol histórico del ICE y crean nueva burocracia (ECOSEN). El sustitutivo no elimina del todo las preocupaciones sobre posibles aumentos tarifarios por costos de transición.

        El proyecto (en su versión sustitutiva) fue aprobado en primer debate en mayo 2026, pero requiere 38 votos en segundo debate por temas constitucionales.

        Puedes bajar el archivo en pdf del Proyecto de ley.