domingo, agosto 16, 2026
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La extradición en Costa Rica a partir de la reforma de 2025

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Antecedentes históricos 15 de agosto de 2026

Desde la Constitución de 1949 (artículo 32), Costa Rica prohibía de manera absoluta que un costarricense (por nacimiento o naturalización) fuera obligado a abandonar el territorio nacional. Esta restricción, vinculada al contexto de la Guerra Civil de 1948 y al rechazo al extrañamiento político, impedía la extradición de nacionales aunque existieran tratados internacionales (como el bilateral con Estados Unidos de 1982). Los costarricenses solo podían ser juzgados por tribunales nacionales.

.La reforma constitucional de 2025 (Ley N.º 10730)

El 15 de mayo de 2025 la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad la reforma al artículo 32 de la Constitución Política. El presidente Rodrigo Chaves la firmó el 28 de mayo de 2025 y se publicó ese mismo día en La Gaceta, entrando en vigencia.

Texto vigente del artículo 32:
“Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes”

.Esta es la primera vez en la historia constitucional costarricense que se permite la extradición de nacionales, limitada exclusivamente a esos dos delitos graves de carácter transnacional

.Armonización de la Ley de Extradición (Ley N.º 4795 de 1971)La Constitución cambió, pero la ley ordinaria aún prohibía expresamente la entrega de costarricenses.

En noviembre de 2025 se aprobó la reforma (expediente 25.036, impulsada por la diputada Pilar Cisneros) y se publicó como Ley N.º 10835 (diciembre 2025).

Se modificó el inciso a) del artículo 3 (y los artículos 6 y 7): se mantiene la regla general de no extraditar nacionales, pero se exceptúa expresamente cuando se trate de solicitudes por tráfico internacional de drogas o terrorismo.

Cómo funciona el proceso actualmente

  • Solo procede por tráfico internacional de drogas o terrorismo.
  • Debe existir un tratado de extradición o, en su defecto, el marco de la ley reformada.
  • El proceso solicitante (principalmente EE.UU. a través de la DEA) presenta la petición formal.
  • La Procuraduría General de la República representa al Estado requirente ante los tribunales costarricenses.
  • Un juez costarricense decide, respetando todas las garantías constitucionales y procesales (doble criminalidad, no pena de muerte, etc.).
  • La decisión es judicial y sujeta a recursos.

Aplicación y resultados (hasta mediados de 2026)

  • En el primer año de vigencia se detuvieron al menos 19 costarricenses por solicitudes de extradición.
  • Se han concretado las primeras extradiciones históricas de nacionales:
    • Celso Gamboa Sánchez (exmagistrado, exministro de Seguridad y exfiscal) y Edwin López Vega (“Pecho de Rata”) a Estados Unidos (marzo 2026).
    • Al menos un caso a Italia (“John Cadenas”).
  • Existe debate judicial sobre la retroactividad: algunos tribunales sostienen que solo aplica a hechos posteriores a mayo de 2025; otros (apoyados en criterios de la Sala Constitucional) permiten hechos anteriores siempre que se respeten las garantías. El tema sigue en discusión.

Perspectivas futuras

A mediados de 2026 el Gobierno (presidencia de Laura Fernández) presentó una nueva propuesta de reforma constitucional para ampliar las causales de extradición de nacionales a delitos como sicariato, legitimación de capitales, trata de personas, tráfico de armas, cibercrimen y participación en estructuras criminales transnacionales.

Aún no está aprobada.

Importancia de la reformaLa reforma de 2025 rompió un tabú histórico de más de 75 años y envía un mensaje claro: la nacionalidad costarricense ya no es un “escudo” absoluto frente a la justicia internacional en casos de narcotráfico y terrorismo. Es una de las medidas más relevantes de los últimos años en materia de seguridad y cooperación internacional contra el crimen organizado transnacional.

En resumen: antes de 2025 → prohibición absoluta.

Desde mayo 2025 → se permite la extradición de costarricenses, pero únicamente por tráfico internacional de drogas o terrorismo, siempre con control judicial estricto.